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Siempre es aconsejable dejar establecida la última voluntad, para que el patrimonio vaya a parar a las personas que tú deseas. Siempre es conveniente otorgar testamento. De no hacerlo, la ley establece unos sucesores legítimos, pero que en algunos casos pueden no coincidir con los deseos de uno mismo. Es el caso de la herencia de los hijos. Éstos son los herederos por ley y al cónyuge sólo le corresponde el usufructo.


Por lo tanto es recomendable otorgar testamento. Además se facilita la designación de los herederos, ya que, de no hacerlo, se habrá de realizar otro trámite ante el Notario, o el Juzgado en su caso, con más coste y tiempo.

También es s bastante frecuente que entre los herederos no haya un acuerdo sobre la distribución de los bienes de la herencia, o sobre la valoración de los mismos para su posterior reparto. En algunas ocasiones uno de los herederos es depositario de uno o varios inmuebles o muebles de la herencia, de lo que surgen problemas de administración de tales bienes o de la disposición de sus frutos.
En otras ocasiones algunos de los bienes de la herencia es una Vivienda de Protección Oficial y surge la duda de la valoración económica de la misma.
En fin, es muy común que a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, así como la forma de proceder conforme a derecho, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar en un primer momento un inminente procedimiento judicial y ante la imposibilidad de soluciones amistosas, como sería deseable, iniciando el procedimiento judicial correspondiente.
En otros supuestos, no existen problemática alguna entre los herederos, sin embargo quieren realizar la adjudicación de herencia correspondiente conforme a ley, tanto en los supuestos de fallecimiento intestato o ab-intestato (es decir, con o sin testamento).